jueves, 18 de febrero de 2010

NORMATIVIDAD DE FAUNA SILVESTRE Y CAZA



Decreto-Ley 2811 de 1974 Parte IXProtección y conservación de fauna silvestre:

Art. 247 Asegura la protección y manejo de la fauna silvestre
Art. 248 Define el sistema de aplicación
Art. 249 Definiciones
Art. 258, (literales C y D) Facultades de administración para la protección de la fauna silvestre

Protección y conservación de pesca:

Art. 266 Asegura conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos
Art. 270 Definiciones
Art. 283, (literales B y C) Prohibiciones.

Decreto-Ley 1608 de 1978 Veda de especies faunísticas Regula la preservación, conservación, restauración y fomento de la fauna silvestre.

Art. 1,2,3 Objetivos, ámbito de aplicación
Art. 4 Definiciones
Art.5 Especies que no cumplen todo su ciclo de vida en el medio acuático
Art. 220 Prohibiciones generales.


Ley 13 de 1990 Estatuto general de pesca.
Ley 84 de 1989 Adopta el Estatuto nacional de protección de los animales

No hay comentarios:

Publicar un comentario